La asistencia jurídica gratuita en nuestro país es un derecho recogido en el art. 119 de la Constitución. En cualquier caso y frente a cualquier duda o pregunta, puedes acudir a cualquier despacho de procuradores en Las Palmas para que pueda resolver tus consultas.
Letrado propio y procurador de oficio o viceversa, ¿es
posible?
Cuando no se
disponen de los medios económicos necesarios, se puede contar con la asistencia
de un abogado y de un procurador de oficio que van a cobrar sus honorarios a
través de la administración. Para ello hay que acreditar la situación
económica, la cual no debe superar unos ingresos brutos anuales. Pero en
ocasiones muchos clientes tienen la duda de si pueden solicitar un procurador
de oficio a la par que un letrado de libre disposición, o, al contrario.
La respuesta es que
NO y es algo que se recoge en la Ley 1/1996 en su artículo 27. Eso sí,
si el abogado o el procurador renuncian al cobro de sus honorarios, se puede
dar la opción de que se pudiese adjudicar uno de libre elección. En cualquier
caso, ambas figuras son necesarias en cualquier proceso jurídico que se lleve a
cabo, siendo el procurador el especialista encargado de representar a cualquier
persona ante los tribunales y de impulsar el procedimiento de los trámites, así
como la ejecución de la sentencia y, en definitiva, de todas aquellas cuestiones
de procedimiento que no sean las de la estricta defensa, algo de lo que ya se
encarga el abogado.