El código deontológico de un procurador de los tribunales

La figura de los procuradores de Las Palmas para tribunales es algo bastante desconocido para muchos, si bien hay que recalcar que tiene una gran importancia en el organigrama de la Administración de Justicia. Su papel es clave de cara a las notificaciones que tengan lugar entre los órganos jurisdiccionales y el abogado, así como en la representación de los clientes en los diferentes procesos y la propia gestión de documentación.

Los códigos éticos del procurador

Al igual que sucede con otros profesionales, los procuradores Las Palmas tienen la obligación de cumplir con una serie de códigos éticos que se encuentran debidamente reflejados en su código deontológico. En este aparecen diferentes premisas, siendo algunas de ellas las siguientes:

  • Secreto profesional: Los procuradores tienen la obligación de guardar el secreto profesional, lo que implica que no pueden divulgar ni compartir con otras personas ningún tipo de información de la que figure en los documentos y actuaciones que tengan lugar en un procedimiento judicial de cualquiera de sus clientes.

  • Intrusismo laboral: Deben evitar el intrusismo laboral, evitando encubrir cualquier tipo de actuación inadecuada realizada por alguno de sus compañeros, ni tampoco respaldar con su firma actuaciones negligentes.

  • Honorarios: Sus honorarios deben ser percibidos de acuerdo a las normas arancelarias que figuran en la normativa actual.

  • Incompatibilidades: Ejercer como procurador es incompatible con el desarrollo de la profesión de abogado al mismo tiempo. Esta situación conllevaría una correspondiente sanción.

  • Conflicto de intereses: Cualquier procurador debe renunciar a la representación de un cliente en el caso de que exista conflicto de interés, ya sea de manera colectiva o individual.