Los procuradores de Las Palmas estamos familiarizados con el modelo 696. No en vano, es el formato que se utiliza para abonar las tasas judiciales, las cuales son un tipo de impuesto que hay que abonar antes de usar cualquier recurso de la Administración de Justicia. Es decir, se trata de una cantidad que hay que abonar al Estado por acudir a un Tribunal.
¿Quién tiene que abonar las tasas judiciales con este modelo?
No por el hecho de utilizar los recursos y mecanismos que la Justicia pone a disposición de los ciudadanos debemos abonar esta tasa, al menos, no en todos los casos. De hecho, de todas las partes que se pueden encontrar implicadas en un procedimiento, solo tiene que abonar las tasas la parte que promueva el procedimiento.
Aparte de esta cuestión, si la cantidad que hay que abonar es inferior a los dos mil euros, no va a ser necesario abonar las tasas en ningún caso. En cambio, si la cuantía es superior a esta cantidad, estarán exentas de abonarlas las personas físicas, las personas jurídicas que tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita y siempre que acrediten que cumplen los requisitos para ello, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En el caso de estar obligado al pago de las tasas a través del modelo 696 hay que comunicarlo al Juzgado en el momento en que se abone.