¿Cuándo es obligatorio contar con un abogado y un procurador?

Siempre suele haber muchas dudas sobre cuándo es necesario contar con abogados, procuradores en Las Palmas de Gran Canaria o de ambas figuras a la vez. Para ello es preciso diferenciar entre las diferentes ramas del derecho: penal, civil, laboral y administrativa.

Casos que requerirán la presencia de estos profesionales

En un proceso judicial civil será necesario contar con un abogado, salvo en los juicios verbales con cuantía por debajo de los 2.000 euros, en la solicitud inicial de los procedimientos monitorios y en los escritos en los que se pide la adopción de medidas urgentes antes del juicio o la suspensión de vistas. La presencia de un procurador es casi obligatoria en casi todos los casos.

En los procedimientos penales, el abogado será una pieza obligada durante la tramitación del procedimiento judicial. Por su parte, el procurador será preciso en aquellas situaciones en las que se vaya abrir un juicio oral. Sin embargo, la presencia del abogado no es obligatoria, aunque se recomienda su presencia en los juicios de faltas para disponer de un mejor asesoramiento.

Cuando se trata de procesos laborales no será necesaria ninguna de estas dos figuras, aunque sí que se aconseja contar con un abogado para contar con una mejor defensa.

Por su parte, en los procesos contencioso administrativos solo será obligatoria la presencia del abogado cuando las acciones se desarrollen ante un órgano unipersonal. Si son ante un órgano colegiado, sí que será necesaria contar con el abogado y el procurador.